Ese núcleo
urbano pasó de una zona residencial a un área comercial
con puntos focales de actividad industrial, la cual se
nutre, en gran medida, de personas extranjeras
indocumentadas.
El
funcionamiento de estas factorías textiles se ha valido
(para incrementar sus márgenes de ganancias) de talleres
de muy baja calidad edilicia y de dudosas condiciones
ambientales, que en gran número carecerían de las
condiciones de habilitación para funcionar como tales.
El
crecimiento comercial del lugar generó una relevante
cantidad de problemáticas colaterales como el incremento
de la cantidad de basura en la vía pública con la
consecuente falta de higiene, carga y descarga de
mercancías, estacionamiento de micros de larga distancia
con pasajeros provenientes del interior del país que
bloquean el tránsito de las avenidas y calles, a lo que
se suman olores y ruidos molestos que provienen de las
fábricas instaladas.
Los
talleres textiles clandestinos distribuidos en la ciudad
de Buenos Aires producen altos rendimientos financieros
a los empleadores. Representan la manifestación de un
modo de producción que se asienta en el trabajo no
registrado de personas, que se nutre con la necesidad de
aquellos seres humanos provenientes de países limítrofes
imposibilitados de acceder a un trabajo en blanco con
las garantías que ofrece el sistema laboral argentino.
En este
contexto, vecinos del barrio de Floresta han realizado
una serie de protestas barriales, denuncias en
comisarías, pero también ante de Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro y la Defensoria del
Pueblo, no solo por las reprochables condiciones de
trabajo a que son sometidos los empleados del sector
textil, sino también para hacer saber su preocupación
ante la destrucción constante y en forma incesante de su
identidad barrial, sintetizada en la constante
demolición del patrimonio arquitectónico, la propagación
de fábricas y depósitos textiles de dudosa habilitación
y la falta de control, fiscalización y del poder de
policía a lo largo de los años.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo
1°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, informará en un plazo de 30 (treinta) días de
recibida la presente y a través del organismo que
corresponda, los siguientes aspectos concernientes a la
existencia de talleres textiles clandestinos en el
barrio de Floresta y, en particular, en relación al
crecimiento y expansión los mismos en la zona delimitada
por las calles Emilia Lamarca, Aranguren, Bacacay y
Bahía Blanca en el ámbito de la Ciudad:
1)
Indicará si el Gobierno de la Ciudad dispone de un
programa de fiscalización e inspección destinado a la
verificación de la existencia de talleres textiles
clandestinos en la zona. Remitirá las normativa y las
características del mismo;
2)
Informará las inspecciones realizadas durante el año
2008 y los resultados de cada una de ellas;
3)
Detallará las medidas administrativas implementadas por
la autoridad competente una vez detectadas las
irregularidades e informará el estado administrativo de
cada una de ellas;
4)
Detallará las políticas de contención social, jurídica y
de seguridad implementadas con las personas víctimas de
condiciones laborales de esclavitud;
5)
Indicará de manera detallada la cantidad de denuncias
recibas hasta la fecha en relación a la existencia de
utilización de mano de obra esclava formulando número de
denuncia, denunciante, estado, resolución y otras
consideraciones que estime convenientes;
6)
Informará si fueron denuncias vinculadas a la expansión
de los locales comerciales fuera del límite comercial de
la zona modificando su fisonomía tradicional, paisaje y
medio ambiente. El mismo se encuentra determinado por
las calles Emilio Lamarca, Venancio Fores, Terrada y Av.
Gaona
7)
Indicará si en el sistema de información del Gobierno de
la Ciudad existen denuncias presentadas ente la
Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro, la
Dirección de Seguridad Vial y la Defensoria del Pueblo
sobre la temática de trabajo esclavo e indicará el
estado administrativo de cada una de ellas;
8)
Informará si se han detectado conexiones
económico-laborales entre talleres textiles, que den
lugar a la posible existencia de redes de trabajo
esclavo. En caso de estimarse afirmativa la respuesta,
indicará los lineamientos de las medidas adoptadas en el
corto, mediano y largo plazo. Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Fuente:
Boletín de la Legislatura porteña