UNA MUERTE QUE
NOS DEJA SIN PALABRAS
La lucha por
la vida
10/06/2008
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Varios días han pasado
desde la muerte de Leonel, ocurrida en la esquina de
Mercedes y Bogotá en la mañana del viernes 30 de mayo.
Rosa Milene
Smith, la
madre del niño de 4 años que concurría
al Jardín de Infantes Jesús ubicado
en Bogotá 3940 hacía tiempo que venía juntando firmas entre
los vecinos para pedir que pusieran un semáforo en el lugar.
Desafortunadamente el aparato no fue instalado a
tiempo. Por problemas de presupuesto, de decisión política,
de diseño de tránsito, de impericia o de desidia, la
instalación no se hizo. El barrio ahora se moviliza para
evitar una nueva muerte.
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Si toda muerte
resulta absurda, la de un niño parece inaceptable. Por el
dolor que causa, por lo ilógico del hecho, por la
interrupción de esa vida que se ve privada de desarrollar su
potencialidad, de alcanzar lo que le estaba reservado. A
este dolor debemos sumarle la indignación, ya que el hecho
podría haberse evitado. |
Eran cerca de las ocho de la
mañana cuando, como todos
los días, Leonel y su mamá
intentaban cruzar la calle
Mercedes a la altura de
Bogotá para dirigirse al
jardín de infantes Jesús
ubicado en Bogotá 3940.
La esquina no tiene
semáforos y su cruce es muy
riesgoso. Por esta razón los
vecinos (comandados por la
mamá de Leonel) se habían
puesto en campaña para
recolectar firmas y con
ellas forzar la puesta de un
semáforo en el lugar.
Lamentablemente la
iniciativa no llegó a
concretarse...
Un camión
Scania se llevó a Leonel
para siempre. El conductor
recién cayó cuenta de lo
sucedido cuando paró unos
metros después por los
gritos de un vecino. Dicen
que al bajarse y ver la
escena sufrió una crisis
nerviosa y debió ser
hospitalizado. Rosa, la mamá
de Leonel, también fue
tocada por el camión y
también fue internada en
medio de una crisis
nerviosa, la misma que
sufriría cualquier padre al
ver a su hijo muerto, en la
calle, de manera absurda,
ilógica...

Difícilmente podremos
encontrarle explicación a un
hecho como este. Uno siempre
tiende, por naturaleza, a
simplificar las cosas
buscando a un culpable. Un
individuo que de alguna
manera expíe nuestras
errores, nuestras omisiones,
la responsabilidad que
tenemos como integrantes de
un Estado que al parecer no
cumplió con su función...
En diciembre del año 2006 la
Legislatura porteña aprobó
la
Ley
2.242 que
disponía que todos los
colegios de la ciudad de
Buenos Aires, públicos y
privados, cualquiera fuera
su nivel de enseñanza,
deberían contar
obligatoriamente, con cruces
semaforizados en sus
esquinas próximas.
Un detalle trascendente en
la cuestión es que la ley le
otorgaba al ejecutivo
porteño un plazo de cuatro
años para instalar la
totalidad de los semáforos
faltantes. Un plazo que no
fue tenido en cuenta por la
fatalidad. Un plazo que no
le sirvió de nada a Leonel.
Los padres del jardín,
mientras tanto, ya han
realizado varias
concentraciones junto a los
vecinos de Floresta para
exigir la puesta del bendito
semáforo en la esquina de
Mercedes y Bogotá.
Seguramente, ahora, el
semáforo se hará presente,
aunque la vida de uno de
nuestros pibes (otro más)
fue arrancada para siempre
por culpa del presupuesto,
de una decisión política que
no existió, o de una norma
que por lenta y permisiva se
tornó completamente
ineficaz.
Carlos Davis
LEY N° 2.242 (Boletín Oficial
Nº 2616)
Se obliga a la
instalación de cruces semaforizados en las intersecciones
próximas a las entradas de los establecimientos escolares de
todos los niveles
Buenos Aires,
14 de diciembre de 2006.
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona
con fuerza de Ley:
Artículo 1°
- Establécese como obligatoria, la instalación de cruces
semaforizados en las intersecciones próximas a las entradas
principales de los establecimientos escolares públicos y
privados de todos los niveles, que funcionan en el ámbito de
la ciudad.
Artículo 2°
- La autoridad de aplicación será la Dirección General del
Sistema de Señalización o el organismo que en el futuro
cumpla su función.
Artículo 3°
- La autoridad de aplicación dispondrá la reposición del
señalamiento vertical cuando faltare, y la demarcación
horizontal cuando no existiera.
Artículo 4°
- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se
establece un (1) año para el cumplimiento del art. 3°, y
cuatro (4) años para el cumplimiento del art. 1°.
Artículo 5°
- Para el cumplimiento del artículo 1° la autoridad de
aplicación efectuará un relevamiento en toda la ciudad y
considerará los siguientes criterios para priorizar la
instalación de los cruces semaforizados:
a)
Establecimientos escolares cuya entrada principal se
encuentra sobre avenidas, calles con intenso tránsito o vías
colectoras.
b) Cuando la
misma esté ubicada sobre una vía utilizada por vehículos de
transporte de cargas y/o pasajeros.
c) Cuando
existieran antecedentes de accidentes registrados en la vía
de referencia.
Artículo 6°
- Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
Buenos Aires,
24 de enero de 2007.
En virtud de
lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las
facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N°
2.343/98, certifico que la Ley N° 2.242 (Expediente N°
1.925/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de diciembre de
2006, ha quedado automáticamente promulgada el día 23 de
enero de 2007. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y
para su conocimiento y demás efectos, remítase a los
Ministerios de Espacio Público y de Educación. Cumplido,
archívese. Tanuz