Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

Kiosco de La Floresta y Locomotora La Porteña

  Escudo de Floresta

Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

UNA MUERTE QUE NOS DEJA SIN PALABRAS

La lucha por la vida

10/06/2008 - Varios días han pasado desde la muerte de Leonel, ocurrida en la esquina de Mercedes y Bogotá en la mañana del viernes 30 de mayo. Rosa Milene Smith, la madre del niño de 4 años que concurría al Jardín de Infantes Jesús ubicado en Bogotá 3940 hacía tiempo que venía juntando firmas entre los vecinos para pedir que pusieran un semáforo en el lugar. Desafortunadamente  el aparato no fue instalado a tiempo. Por problemas de presupuesto, de decisión política, de diseño de tránsito, de impericia o de desidia, la instalación no se hizo. El barrio ahora se moviliza para evitar una nueva muerte.

Si toda muerte resulta absurda, la de un niño parece inaceptable. Por el dolor que causa, por lo ilógico del hecho, por la interrupción de esa vida que se ve privada de desarrollar su potencialidad, de alcanzar lo que le estaba reservado. A este dolor debemos sumarle la indignación, ya que el hecho podría haberse evitado.

Eran cerca de las ocho de la mañana cuando, como todos los días, Leonel y su mamá intentaban cruzar la calle Mercedes a la altura de Bogotá para dirigirse al jardín de infantes Jesús ubicado en Bogotá 3940.

La esquina no tiene semáforos y su cruce es muy riesgoso. Por esta razón los vecinos (comandados por la mamá de Leonel) se habían puesto en campaña para recolectar firmas y con ellas forzar la puesta de un semáforo en el lugar. Lamentablemente la iniciativa no llegó a concretarse...

Un camión Scania se llevó a Leonel para siempre. El conductor recién cayó cuenta de lo sucedido cuando paró unos metros después por los gritos de un vecino. Dicen que al bajarse y ver la escena sufrió una crisis nerviosa y debió ser hospitalizado. Rosa, la mamá de Leonel, también fue tocada por el camión y también fue internada en medio de una crisis nerviosa, la misma que sufriría cualquier padre al ver a su hijo muerto, en la calle, de manera absurda, ilógica...

Difícilmente podremos encontrarle explicación a un hecho como este. Uno siempre tiende, por naturaleza, a simplificar las cosas buscando a un culpable. Un individuo que de alguna manera expíe nuestras errores, nuestras omisiones, la responsabilidad que tenemos como integrantes de un Estado que al parecer no cumplió con su función...

En diciembre del año 2006 la Legislatura porteña aprobó la Ley 2.242 que disponía que todos los colegios de la ciudad de Buenos Aires, públicos y privados, cualquiera fuera su nivel de enseñanza, deberían contar obligatoriamente, con cruces semaforizados en sus esquinas próximas.

Un detalle trascendente en la cuestión es que la ley le otorgaba al ejecutivo porteño un plazo de cuatro años para instalar la totalidad de los semáforos faltantes. Un plazo que no fue tenido en cuenta por la fatalidad. Un plazo que no le sirvió de nada a Leonel.

Los padres del jardín, mientras tanto, ya han realizado varias concentraciones junto a los vecinos de Floresta para exigir la puesta del bendito semáforo en la esquina de Mercedes y Bogotá. Seguramente, ahora, el semáforo se hará presente, aunque la vida de uno de nuestros pibes (otro más) fue arrancada para siempre por culpa del presupuesto, de una decisión política que no existió, o de una norma que por lenta y permisiva se tornó completamente ineficaz.

Carlos Davis

LEY N° 2.242 (Boletín Oficial Nº 2616)

Se obliga a la instalación de cruces semaforizados en las intersecciones próximas a las entradas de los establecimientos escolares de todos los niveles

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1° - Establécese como obligatoria, la instalación de cruces semaforizados en las intersecciones próximas a las entradas principales de los establecimientos escolares públicos y privados de todos los niveles, que funcionan en el ámbito de la ciudad.

Artículo 2° - La autoridad de aplicación será la Dirección General del Sistema de Señalización o el organismo que en el futuro cumpla su función.

Artículo 3° - La autoridad de aplicación dispondrá la reposición del señalamiento vertical cuando faltare, y la demarcación horizontal cuando no existiera.

Artículo 4° - A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se establece un (1) año para el cumplimiento del art. 3°, y cuatro (4) años para el cumplimiento del art. 1°.

Artículo 5° - Para el cumplimiento del artículo 1° la autoridad de aplicación efectuará un relevamiento en toda la ciudad y considerará los siguientes criterios para priorizar la instalación de los cruces semaforizados:

a) Establecimientos escolares cuya entrada principal se encuentra sobre avenidas, calles con intenso tránsito o vías colectoras.

b) Cuando la misma esté ubicada sobre una vía utilizada por vehículos de transporte de cargas y/o pasajeros.

c) Cuando existieran antecedentes de accidentes registrados en la vía de referencia.

Artículo 6° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

Buenos Aires, 24 de enero de 2007.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.242 (Expediente N° 1.925/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de diciembre de 2006, ha quedado automáticamente promulgada el día 23 de enero de 2007. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Espacio Público y de Educación. Cumplido, archívese. Tanuz

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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


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