Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

Kiosco de La Floresta y Locomotora La Porteña

  Escudo de Floresta

Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

SE LABRARON INFRACCIONES EN EL CENTRO COMERCIAL

Operativo de higiene urbana en Avellaneda

14/01/2008 - El 8 de enero por la mañana se realizó un operativo por parte de la Subsecretaría de Higiene Urbana en el controvertido Centro Comercial de la Av. Avellaneda. El radio comprendido por el relevamiento abarcó Cuenca, Gaona, Chivilicoy, Ramón L. Falcón y Portela y estuvo a cargo el Sr. Horacio Grela junto a 12 inspectores del área. Participaron también el Director General del CGPC 10, Sr. Francisco Arancio, la Lic. Nora Matti (Directora de Desarrollo Socio Cultural) y el Coordinador de la Comisión de Higiene Urbana Sr. Héctor Varela. Los abogados de Mantenimiento Barrial constataron la pertinencia de las infracciones realizadas.

En total se labraron 262 actas, la mayoría por incumplimientos a las Ordenanzas 33581 y 23866 y a la Ley 662. Además, se observaron restos voluminosos de residuos en las esquinas de Yerbal y Gualeguaychú, Yerbal y Emilio Lamarca y Morón y Aranguren. La empresa NÍTTIDA fue notificada para que efectúe su recolección.

Las normas cuyo incumplimiento de detectó son: Ordenanza 33581/77 (disposición a la que debe ajustarse la población para el cuidado del aseo y limpieza de la Ciudad, calles y terrenos, etc.), la Ordenanza 23866/77 (ocupación indebida del Espacio público. Residuos s/ acera fuera de horario) y la Ley 662/01 (establece la frecuencia mínima para la recolección de residuos en la vía Pública).

Los vecinos de la zona habían realizado varios reclamos con referencia a los muchos perjuicios que este centro comercial (cuya expansión parece ilimitada) causa a su calidad de vida. Además de los talleres y del tránsito ultracongestionado el tema de la basura es quizá uno de los más preocupantes.

Bienvenida sea entonces esta intervención de la Subsecretaría de Higiene Urbana. Sin embargo, esta acción sólo podrá proporcionar frutos visibles en el corto tiempo si se la sostiene semana a semana y se la apuntala aplicando de manera contundente las multas que correspondan.

Un cambio de cultura tiene que operarse para que los vecinos puedan recuperar, en parte, el barrio que reclaman y que sin duda merecen.

Carlos Davis

ORDENANZA N° 33581/ MCBA/ 77

Artículo 1° - Queda prohibido arrojar o mantener cualquier clase de basura, desperdicios, aguas servidas o enseres domésticos en la vía pública, veredas, calles, terrenos baldíos o casas abandonadas.

Art. 2° - Los recipientes destinados a contener los residuos domiciliarios, para su posterior recolección por el personal afectado a esas tareas, deberán reunir las condiciones necesarias que impidan el desparramo de su contenido en la vía pública, como así también, ser impermeables a los líquidos y emanaciones.

Art. 3° - Podrán ser utilizadas bolsas de material plástico impermeabilizado o de cualquier otro material que reúna las condiciones señaladas en el artículo 2°. Su forma permitirá un manipuleo cómodo y seguro y la resistencia será tal que impida romperse en uso normal. El peso total de las bolsas y su contenido no excederá los 30 kg.

Art. 4° - La recolección diaria, por puerta, de residuos domiciliarios, por parte de la Municipalidad, será total en los edificios destinados a vivienda. En los de uso comercial, industrial o institucional se hará hasta un máximo de 100 Kg.; lo que excede quedará sujeto a la prestación de servicios especiales tarifados, a pedido de los interesados.

Art. 5° - Los recipientes de referencia deberán quedar a disposición del recolector de residuos con antelación suficiente al horario de iniciación del servicio y que se establezca para cada zona en que se encuentra dividida la Capital, el que será fijado y difundido convenientemente en cada caso.

Será considerada infracción pasible de las penalidades vigentes cuando los recipientes no reúnan las características que establece el artículo 3°, en cuyo caso se decomisarán, o cuando se deposite a los mismos en la vía pública los días domingos y feriados que no se realice recolección de residuos.

Art. 6° - Queda prohibida la selección de residuos domiciliarios, su recolección, adquisición, venta, transporte, almacenamiento o manipuleo en contravención a las normas reglamentarias pertinentes o la remoción de los residuos que se depositen en la vía pública, en sus respectivos recipientes, para su retiro por parte del personal afectado a tales tareas.

Art. 7° - El lavado y barrido de las veredas sólo podrá hacerse entre las 22 y 9 horas. Dichas tareas se efectuarán sin entorpecer ni molestar el tránsito de peatones ni causar ruidos molestos.

En los casos de ferias francas e internadas y mercados mayoristas y minoristas, dicha tarea podrá efectuarse fuera del horario indicado, hasta un plazo no mayor de una (1) hora a partir del cierre de sus actividades diarias. Esta opción deberá ser comunicada por los responsables, como así también sus modificaciones, por nota, a la Dirección General de Limpieza y a la Inspección General.

Art. 8° - Las confiterías, quioscos o cualquier tipo de negocio con atención en la vía pública deberán mantener el estado óptimo de higiene de sus aceras durante las 24 horas.

Art. 9° - Será obligación de las propietarios frentistas mantener las veredas sin yuyos ni malezas, como así la tierra de las planteras existentes en las aceras.

Aquellas veredas que de acuerdo a su ancho, tengan canteros con césped, deberán estar permanentemente libres de yuyos y malezas que afecten el embellecimiento de los mismos.

Art. 10 - Cuando exista comprobada urgencia, debidamente documentada, la Dirección General de Limpieza queda autorizada a intimar en plazo perentorio la realización de los trabajos a que se refiere el artículo precedente, bajo apercibimiento de hacerlo por administración y a costa del responsable. Dicha repartición queda también facultada para requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos que fuese necesario, como asimismo, la colaboración de los organismos municipales pertinentes.

Art. 11 - Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto, está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética. Comprobado el incumplimiento de dichas normas, mediante el labrado de un acta circunstanciada de su estado, se emplazará a su propietario a la higienización en un plazo de treinta (30) días, que se fijará en cada caso particular, de acuerdo a la urgencia que se requiera. Dicha intimación se efectuará por intermedio de las reparticiones competentes mediante cédula debidamente diligenciada al domicilio que tenga denunciado su propietario, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de los trabajos dispuestos dentro del término a que fuera emplazado, dará lugar a su realización por administración y a su costa. Igual temperamento se adoptará por parte de la dependencia pertinente, de comprobarse la existencia de roedores.

Art. 12 - Si se desconociera al propietario o se ignorara su domicilio, la notificación se hará por edictos que se publicarán durante tres (3) días en el Boletín Municipal, indicándose la ubicación del terreno, el plazo para la realización de los trabajos, la fecha y resolución donde se ordena el emplazamiento con apercibimiento de ser realizado con cargo al propietario, si los mismos no se cumplieran dentro del plazo establecido a partir del último día de la publicación.

Art. 13 - Si se tratare de predios de propiedad fiscal se canalizarán las actuaciones pertinentes por intermedio de los organismos correspondientes.

Art. 14 - En los casos en que se efectúen trabajos de higienización, se labrará un acta pormenorizada del estado en que se encuentre el terreno, indicándose fecha de iniciación y terminación de los trabajos, personal empleado, horas de labor, cantidad y calidad de residuos retirados, medios empleados y firmas del funcionario responsable, testigos y autoridad policial interviniente si los hubiere. De verse impedida la realización de esos trabajos, se solicitará el auxilio de la fuerza pública. En los casos que no hubiere libre acceso al predio, deberá previamente dictarse la medida autorizante correspondiente de ingreso al mismo, por parte de la autoridad competente.

Art. 15 - Cumplidos los trabajos se efectuará la liquidación de los gastos incurridos para su recuperación por parte de la Comuna, incluso los de publicación de edictos. Toda documentación inherente a la higienización, desratización o rellenamiento de los predios, deberá glosarse a las actuaciones que den origen los procedimientos realizados.

Art. 16 - El rellenamiento de predios que se efectúe por parte de la Municipalidad, de oficio o a pedido de su propietario, será tarifado de acuerdo con las normas que rigen al respecto, pudiendo hacerse con tierra, ceniza o con productos del barrido, excluyéndose la utilización de basuras domiciliarias.

Art. 17 - En todos los casos de incumplimiento a las normas de la presente ordenanza se labrarán las actas respectivas para ser juzgadas por el Tribunal Municipal de Faltas.

Art. 18 - Deróganse los decretos números 5.097/45 (B.M. 7546), 5.703/67 (B.M. 13.074); decretos ordenanzas números 64/57 -Art. 2°- (B.M. 10.520), y 3.298/57 (B.M. 10.584) ordenanza número 26.455 (B.M. 14.246); resolución número 28.283 (B.M. 14.711) y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 19 - La presente Ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Servicios Públicos, de Obras Públicas y de Gobierno.

Art. 20 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, dése a la prensa, comuníquese a la Policía Federal y para su conocimiento y demás fines, remítase a las direcciones de Recuperación de Áreas Urbanas, General de Limpieza y a la Inspección General.

Ley 662/01 - Frecuencia en la Recolección de Residuos en la Ciudad

1º - El servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos urbanos en la Ciudad de Buenos Aires se prestará con una frecuencia mínima de seis días semanales, de domingo a viernes, incluyendo el horario nocturno. El servicio se iniciará a las veintiuna horas (21 Hs.), por lo que el generador deberá colocar sus residuos en la vía pública con una antelación no mayor a una hora antes de iniciada la prestación.

El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad competente, deberá establecer sectorialmente frecuencias adicionales en la recolección de residuos, teniendo en consideración los tonelajes y volúmenes de generación, caracterización de residuos, densidades poblaciones, movimiento vehicular y peatonal y demás factores implicados en la gestión de recolección de residuos.

Artículo 2º - El Poder Ejecutivo implementará las medidas de difusión que estime pertinentes a fin de dar a conocer las modalidades de la prestación del servicio con el objeto de evitar que los residuos sean dispuestos en horarios no permitidos.

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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


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