SE LABRARON
INFRACCIONES EN EL CENTRO COMERCIAL
Operativo de
higiene urbana en Avellaneda
14/01/2008
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El 8 de
enero por la mañana se realizó un operativo por parte de la
Subsecretaría de Higiene Urbana en el controvertido Centro
Comercial de la Av. Avellaneda. El radio comprendido por el
relevamiento abarcó Cuenca, Gaona, Chivilicoy, Ramón L.
Falcón y Portela y estuvo a cargo el Sr. Horacio Grela junto
a 12 inspectores del área. Participaron también el Director
General del CGPC 10, Sr. Francisco Arancio, la Lic. Nora
Matti (Directora de Desarrollo Socio Cultural) y el
Coordinador de la Comisión de Higiene Urbana Sr. Héctor
Varela. Los abogados de Mantenimiento Barrial constataron la
pertinencia de las infracciones realizadas.
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En total se
labraron 262 actas, la mayoría por incumplimientos a las
Ordenanzas 33581 y 23866 y a la Ley 662. Además, se
observaron restos voluminosos de residuos en las esquinas de
Yerbal y Gualeguaychú, Yerbal y Emilio Lamarca y Morón y
Aranguren. La empresa NÍTTIDA fue notificada para que
efectúe su recolección. |
Las normas cuyo
incumplimiento de detectó
son:
Ordenanza 33581/77
(disposición a la que debe
ajustarse la población para
el cuidado del aseo y
limpieza de la Ciudad,
calles y terrenos, etc.), la
Ordenanza 23866/77
(ocupación indebida del
Espacio público. Residuos s/
acera fuera de horario) y la
Ley
662/01 (establece
la frecuencia mínima para la
recolección de residuos en
la vía Pública).
Los vecinos de la zona
habían realizado varios reclamos con referencia a los muchos
perjuicios que este centro comercial (cuya expansión parece
ilimitada) causa a su calidad de vida. Además de los
talleres y del tránsito ultracongestionado el tema de la
basura es quizá uno de los más preocupantes.
Bienvenida sea entonces
esta intervención
de la
Subsecretaría de Higiene Urbana. Sin embargo, esta acción
sólo podrá proporcionar frutos visibles en el corto tiempo
si se la sostiene semana a semana y se la apuntala aplicando
de manera contundente las multas que correspondan.
Un cambio de cultura
tiene que operarse para que los vecinos puedan recuperar, en
parte, el barrio que reclaman y que sin duda merecen.
Carlos Davis
ORDENANZA N° 33581/
MCBA/ 77
Artículo 1° - Queda
prohibido arrojar o mantener cualquier clase de basura,
desperdicios, aguas servidas o enseres domésticos en la vía
pública, veredas, calles, terrenos baldíos o casas
abandonadas.
Art. 2° - Los
recipientes destinados a contener los residuos
domiciliarios, para su posterior recolección por el personal
afectado a esas tareas, deberán reunir las condiciones
necesarias que impidan el desparramo de su contenido en la
vía pública, como así también, ser impermeables a los
líquidos y emanaciones.
Art. 3° - Podrán ser
utilizadas bolsas de material plástico impermeabilizado o de
cualquier otro material que reúna las condiciones señaladas
en el artículo 2°. Su forma permitirá un manipuleo cómodo y
seguro y la resistencia será tal que impida romperse en uso
normal. El peso total de las bolsas y su contenido no
excederá los 30 kg.
Art. 4° - La
recolección diaria, por puerta, de residuos domiciliarios,
por parte de la Municipalidad, será total en los edificios
destinados a vivienda. En los de uso comercial, industrial o
institucional se hará hasta un máximo de 100 Kg.; lo que
excede quedará sujeto a la prestación de servicios
especiales tarifados, a pedido de los interesados.
Art. 5° - Los
recipientes de referencia deberán quedar a disposición del
recolector de residuos con antelación suficiente al horario
de iniciación del servicio y que se establezca para cada
zona en que se encuentra dividida la Capital, el que será
fijado y difundido convenientemente en cada caso.
Será considerada
infracción pasible de las penalidades vigentes cuando los
recipientes no reúnan las características que establece el
artículo 3°, en cuyo caso se decomisarán, o cuando se
deposite a los mismos en la vía pública los días domingos y
feriados que no se realice recolección de residuos.
Art. 6° - Queda
prohibida la selección de residuos domiciliarios, su
recolección, adquisición, venta, transporte, almacenamiento
o manipuleo en contravención a las normas reglamentarias
pertinentes o la remoción de los residuos que se depositen
en la vía pública, en sus respectivos recipientes, para su
retiro por parte del personal afectado a tales tareas.
Art. 7° - El lavado y
barrido de las veredas sólo podrá hacerse entre las 22 y 9
horas. Dichas tareas se efectuarán sin entorpecer ni
molestar el tránsito de peatones ni causar ruidos molestos.
En los casos de ferias
francas e internadas y mercados mayoristas y minoristas,
dicha tarea podrá efectuarse fuera del horario indicado,
hasta un plazo no mayor de una (1) hora a partir del cierre
de sus actividades diarias. Esta opción deberá ser
comunicada por los responsables, como así también sus
modificaciones, por nota, a la Dirección General de Limpieza
y a la Inspección General.
Art. 8° - Las
confiterías, quioscos o cualquier tipo de negocio con
atención en la vía pública deberán mantener el estado óptimo
de higiene de sus aceras durante las 24 horas.
Art. 9° - Será
obligación de las propietarios frentistas mantener las
veredas sin yuyos ni malezas, como así la tierra de las
planteras existentes en las aceras.
Aquellas veredas que de
acuerdo a su ancho, tengan canteros con césped, deberán
estar permanentemente libres de yuyos y malezas que afecten
el embellecimiento de los mismos.
Art. 10 - Cuando exista
comprobada urgencia, debidamente documentada, la Dirección
General de Limpieza queda autorizada a intimar en plazo
perentorio la realización de los trabajos a que se refiere
el artículo precedente, bajo apercibimiento de hacerlo por
administración y a costa del responsable. Dicha repartición
queda también facultada para requerir el auxilio de la
fuerza pública en los casos que fuese necesario, como
asimismo, la colaboración de los organismos municipales
pertinentes.
Art. 11 - Todo
propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o
parcialmente descubierto, está obligado a mantenerlo
debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene,
salubridad y estética. Comprobado el incumplimiento de
dichas normas, mediante el labrado de un acta
circunstanciada de su estado, se emplazará a su propietario
a la higienización en un plazo de treinta (30) días, que se
fijará en cada caso particular, de acuerdo a la urgencia que
se requiera. Dicha intimación se efectuará por intermedio de
las reparticiones competentes mediante cédula debidamente
diligenciada al domicilio que tenga denunciado su
propietario, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de
los trabajos dispuestos dentro del término a que fuera
emplazado, dará lugar a su realización por administración y
a su costa. Igual temperamento se adoptará por parte de la
dependencia pertinente, de comprobarse la existencia de
roedores.
Art. 12 - Si se
desconociera al propietario o se ignorara su domicilio, la
notificación se hará por edictos que se publicarán durante
tres (3) días en el Boletín Municipal, indicándose la
ubicación del terreno, el plazo para la realización de los
trabajos, la fecha y resolución donde se ordena el
emplazamiento con apercibimiento de ser realizado con cargo
al propietario, si los mismos no se cumplieran dentro del
plazo establecido a partir del último día de la publicación.
Art. 13 - Si se tratare
de predios de propiedad fiscal se canalizarán las
actuaciones pertinentes por intermedio de los organismos
correspondientes.
Art. 14 - En los casos
en que se efectúen trabajos de higienización, se labrará un
acta pormenorizada del estado en que se encuentre el
terreno, indicándose fecha de iniciación y terminación de
los trabajos, personal empleado, horas de labor, cantidad y
calidad de residuos retirados, medios empleados y firmas del
funcionario responsable, testigos y autoridad policial
interviniente si los hubiere. De verse impedida la
realización de esos trabajos, se solicitará el auxilio de la
fuerza pública. En los casos que no hubiere libre acceso al
predio, deberá previamente dictarse la medida autorizante
correspondiente de ingreso al mismo, por parte de la
autoridad competente.
Art. 15 - Cumplidos los
trabajos se efectuará la liquidación de los gastos
incurridos para su recuperación por parte de la Comuna,
incluso los de publicación de edictos. Toda documentación
inherente a la higienización, desratización o rellenamiento
de los predios, deberá glosarse a las actuaciones que den
origen los procedimientos realizados.
Art. 16 - El
rellenamiento de predios que se efectúe por parte de la
Municipalidad, de oficio o a pedido de su propietario, será
tarifado de acuerdo con las normas que rigen al respecto,
pudiendo hacerse con tierra, ceniza o con productos del
barrido, excluyéndose la utilización de basuras
domiciliarias.
Art. 17 - En todos los
casos de incumplimiento a las normas de la presente
ordenanza se labrarán las actas respectivas para ser
juzgadas por el Tribunal Municipal de Faltas.
Art. 18 - Deróganse los
decretos números 5.097/45 (B.M. 7546), 5.703/67 (B.M.
13.074); decretos ordenanzas números 64/57 -Art. 2°- (B.M.
10.520), y 3.298/57 (B.M. 10.584) ordenanza número 26.455 (B.M.
14.246); resolución número 28.283 (B.M. 14.711) y toda otra
disposición que se oponga a la presente.
Art. 19 - La presente
Ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de
Servicios Públicos, de Obras Públicas y de Gobierno.
Art. 20 - Dése al
Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, dése
a la prensa, comuníquese a la Policía Federal y para su
conocimiento y demás fines, remítase a las direcciones de
Recuperación de Áreas Urbanas, General de Limpieza y a la
Inspección General.
Ley 662/01 - Frecuencia en la
Recolección de Residuos en la Ciudad
1º - El
servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos
urbanos en la Ciudad de Buenos Aires se prestará con una
frecuencia mínima de seis días semanales, de domingo a
viernes, incluyendo el horario nocturno. El servicio se
iniciará a las veintiuna horas (21 Hs.), por lo que el
generador deberá colocar sus residuos en la vía pública con
una antelación no mayor a una hora antes de iniciada la
prestación.
El Poder
Ejecutivo, a través de la autoridad competente, deberá
establecer sectorialmente frecuencias adicionales en la
recolección de residuos, teniendo en consideración los
tonelajes y volúmenes de generación, caracterización de
residuos, densidades poblaciones, movimiento vehicular y
peatonal y demás factores implicados en la gestión de
recolección de residuos.
Artículo 2º -
El Poder Ejecutivo implementará las medidas de difusión que
estime pertinentes a fin de dar a conocer las modalidades de
la prestación del servicio con el objeto de evitar que los
residuos sean dispuestos en horarios no permitidos.