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Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

NUEVA OFICINA DE LA DEFENSORÍA EN EL BARRIO

Derechos del niño en el CGPC 10

14/12/2008 - El Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires inauguró la oficina Zonal Floresta de la Defensoría. Esta tiene su sede en el CGPC 10 (Bacacay 3968). La Defensoría de Floresta (decimosexta de la ciudad) está integrada por un equipo interdisciplinario capacitado en temas de infancia y adolescencia que asesoramiento, orientación y patrocinio jurídico gratuito. La flamante Defensoría funcionará de lunes a viernes de 9 hs a 16 hs y recibirá consultas al te: 4636-2490/2262 int. 108/109 o al  correo defensoriafloresta@buenosaires.gob.ar .

Las Defensorías son espacios abiertos a la consulta de los niños, niñas y adolescentes, y a sus familiares u organizaciones de la comunidad, quienes pueden concurrir ante distintas situaciones problemáticas que se les planteen a los jóvenes en la familia, en la escuela, en el trabajo, en la calle, con la policía o en hospitales.

También desarrollan estrategias de prevención y promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes dentro de la comunidad en que están insertos.

Entre los derechos más demandados en el primer semestre se registró el de “Protección contra Situaciones de Violencia” y entre los derechos consultados con mayor frecuencia a las estuvieron el “Derecho a la Convivencia Familiar”, “Medidas de Protección Ante Situaciones de Violencia” y “Nivel de Vida Adecuado”.

Categorías más consultadas

  Derecho a la Convivencia Familiar

Considerando no sólo a la familia nuclear y/o aquella que se da a través de los lazos biológicos, sino a los grupos basados en relaciones afectivas que significan un espacio de contención y afecto para que un niño pueda desarrollar su vida. Los subgrupos son los siguientes:

  Medidas de Protección Contra Situaciones de Violencia

Esta categoría refiere a la protección que se les debe a todos los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de perjuicio, descuido o trato violento, negligente, malos tratos, explotación sexual, abuso físico y mental o violencia estatal.

El Estado es el que debe garantizar la protección y cuidado necesarios para el bienestar de los niños, niñas y adolescentes teniendo en cuenta sus derechos.

Este derecho se basa en el artículo 18 de la ley 114: Derecho a la Dignidad que establece que “…es deber de la familia, la sociedad y el Gobierno de la Ciudad proteger la dignidad de niños, niñas y adolescentes impidiendo que sean sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio, a explotación sexual o a cualquier otra condición inhumana o degradante”.

Los artículos de la CIDN que hacen referencia a esta categoría son: art. 3.2; art. 19.1; art. 20; art. 32; art. 34 al 36 y el art. 39. Este derecho se puede desagregar en los siguientes subgrupos: “Protección de derechos víctima de violencia familiar”, “Protección de derechos de víctimas de negligencia y maltrato”, “Protección de derechos de víctimas de delitos contra la integridad sexual”, “Protección contra la explotación sexual y comercial”, “Protección de derechos de víctima de delito”, “Medidas contra la violencia institucional”, “Protección de derechos c/ las peores formas de explotación”.

  Nivel de Vida Adecuado

Esta categoría ha sido construida como derecho, es decir, se privilegia la noción de niño como sujeto que reclama.

Refiere a todas las obligaciones que frente al niño tienen los Estados, en tanto garantizadores de la convivencia social y del bien común.

Cada uno de los subgrupos refiere al reclamo de restitución de derechos por parte de un niño o adolescente en distintas áreas de las políticas públicas (salud, educación, vivienda, etc.).

Los artículos de la CIDN que hacen a esta categoría van del artículo 23 al 31. Los grupos que se han construido y los motivos que se incluyen en los mismos son: “Consumo”, “Problemas socio-económicos”, “Solicitud de Hogar”, “Salud”, “Educación”, “Atenciones específicas”, “Chicos en situación de Calle”, “Problemas de Vivienda”, “Respuestas inadecuadas de organismos”, “Desnutrición / bajo peso”.

Durante el primer semestre de 2008 alrededor de 4500 chicos y chicas fueron atendidos y más de 4800 derechos demandados en las distintas Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad.

Carlos Davis

Fuente: Agencia Comunas - ADN Ciudad - Prensa GCABA

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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


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