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Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LA CIUDAD REALIZÓ UNA PRESENTACIÓN JUDICIAL

Macri insiste con el Neuropsiquiátrico

09/08/2008 - El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicitó a la Justicia que deje sin efecto la medida cautelar por la cual suspendió la licitación que llamaba a concurso para construir un centro de salud mental en Olivera al 500, Barrio Alvear. La órden de "no imnovar" fue dictada por el juez Zuleta de acuerdo al pedido de los vecinos, los cuales entienden que no corresponde la construcción del hospital en la zona parquizada de su vivienda. En la Legislatura porteña existe un proyecto de declarar la zona como "Area de Protección Histórica" que ya cuenta con dictamen favorable de comisión.

El recurso de reposición fue presentado el miércoles pasado por el procurador de la Ciudad, Pablo Tonelli, ante el juzgado de feria de primera instancia número 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad. El objetivo de la gestión Macri es el de destrabar legalmente el caso para avanzar con la licitación.

Los fundamentos del escrito señalan que a la hora de dictar la medida cautelar contra la construcción del centro de salud mental, el juez Hugo Zuleta no tuvo en cuenta que el Código de Planeamiento Urbano permite la instalación de ese tipo de establecimientos asistenciales, a condición de que pertenezcan a la Red Sanitaria de la Ciudad, como efectivamente es el caso.

El texto indica que el predio de Olivera al 500 "se encuentra zonificado como 'U2'. La zonificación U2 supone una urbanización especial que contempla la edificación de conjuntos habitacionales con entornos parquizados, y donde es admitida la instalación de equipamientos compatibles con el uso residencial".

"Dentro de éstos se encuentran los establecimientos educativos, cuarteles de bomberos, comisarías, oficinas dependientes del GCBA y centros de salud", puntualiza.

Añade que "Para esta zonificación, el Código de Planeamiento Urbano determina normativa de tejido y usos particulares compatibles con la calificación R1b1 y R2b2".

"Bajo estas calificaciones – prosigue el texto -, si bien se prohíbe el uso para la instalación de ciertos centros de salud privados, se admite especialmente la instalación de cualquier tipo de 'Centro de Salud Mental' siempre y cuando éstos pertenezcan a la Red Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires."

La otra mirada

La manzana afectada del barrio Marcelo T. de Alvear es la comprendida por las calles Olivera, Directorio, Fernández y José Enrique Rodó. Dicha área, efectivamente, está tipificada como de zonificación U2 por el Código de Planeamiento Urbano. Esta misma categoría abarca también a los barrios Gral. José de San Martin, Barrio John F. Kennedy, Barrio Soldati y Barrio Manuel Dorrego.

La categoría "U" tienen por finalidad establecer o preservar conjuntos o sectores urbanos de características diferenciales. En el caso concreto del Barrio Alvear su singularidad la constituye el hecho de ser un testimonio vivo de las distintas tipologías construidas por el estado durante el siglo XX para la generación de viviendas de interés social.

Por otro lado, el área aludida está comprendida dentro de un proyecto que declara a una amplia zona del barrio Parque Avellaneda como APH (Área de Protección Histórica). Este proyecto confeccionado conjuntamente por la MTC (Mesa de Trabajo y Consenso del Parque Avellaneda) y varios diputados de la Legislatura Porteña ya cuenta con dictamen favorable de la comisión respectiva, lo cual implica que en poco tiempo más podría convertirse en ley. De ser esto así, ninguna nueva construcción podría llevarse a cabo en esta zona, incluido, claro está, el Centro de Internación de Adultos (CIA) que propicia el Sr. Macri.

Cuando el ejecutivo porteño insiste ante la justicia para que se levante la inhibición existente con respecto a la licitación, está diciendo con claridad absoluta que la opinión de los vecinos no merece su consideración. La intención de construir un nuevo edificio en el predio apuntado, no sólo desoye la voluntad de los ciudadanos, sino que da por tierra con la tarea conjunta que venían cumplimentando desde largo tiempo atrás (más de 10 años) las distintas gestiones (hasta llegar a esta, claro) y los vecinos del barrio.

Otro punto a tener en cuenta es el del espacio verde que se perdería si se construye el CIA. La Ciudad no está en condiciones de borrar espacios verdes cuya función es la de dar soporte a variados procesos ecológicos y ambientales. En este caso, además, es un espacio verde que mantienen los propios vecinos del Barrio desde hace décadas, considerándolo como una unidad integrada a sus viviendas.

Confiamos, una vez más, en que la cordura ilumine las acciones de nuestros gobernantes, y que los derechos de toda una comunidad se impongan sobre los intereses sectoriales de un grupo de privilegiados.

Carlos Davis

Fuente: Prensa Gobierno de la Ciudad de Bs As - Prensa Diputado Abrevaya - Prensa Diputado Anibal Ibarra.

NdR: Agradecemos al vecino Juan Ricci por la colaboración prestada y el material aportado. Ambas acciones hicieron esta nota posible.

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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
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PERÍMETRO
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