Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

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Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

UN ESPACIO DONDE SE CONSTRUYE EL CONSENSO

Mediación en el CGPC 10

31/08/2008 - Los vecinos que tengan algún tipo de problema, controversia o cuestiones conflictivas por resolver podrán dirigirse al servicio de Mediación Comunitaria que funciona en el CGPC 10, Bacacay 3968 2º piso. La mediación consiste en la intervención de una persona, ajena a la disputa, que actuando con ecuanimidad podrá acercar la posición de las partes hasta arribar (si la mediación es exitosa) a una solución satisfactoria y consensuada. Este tipo de operatoria permite resolver gran cantidad de problemas sin llegar a la judicialización, procedimiento costoso y lento.

Los vecinos que deseen aceptar este servicio gratuito deberán dirigirse al CGPC 10 de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hs. Las problemáticas más comunmente tratadas en este servicio son las relacionadas con los ruidos molestos, conflictos de consorcio, convivencia, construcciones y uso indebido de espacios públicos.

La Mediación Comunitaria resuelve conflictos entre vecinos facilitando su comunicación con la intervención de un tercero neutral. La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos informó que durante el año 2007 las mediaciones entre vecinos crecieron un 40 % con referencia al año anterior.

La mediación gana terreno

Esto marca una tendencia en ascenso que privilegia las instancias de consenso por sobre la judicialización de los conflictos, con el consiguiente ahorro de tiempo y dinero. De esta manera la ciudad acompaña una tendencia que se consolida a nivel mundial. Si la mediación falla aún queda el recurso del arbitraje. Los problemas de consorcios son los que más atención han merecido de los mediadores y vecinos.

La Defensoría informó que durante el año 2006 hubo 323 casos que requirieron de la intervención de los mediadores, mientras que en el 2007 la cifra creció hasta llegar a los 454. En lo que va del año la tendencia se sostiene y consolida, por lo que se prevé que esta modalidad de resolución de conflictos continúe afianzándose.

Si la mediación fracasa aún queda una instancia llamada "arbitraje", en la cual las partes se avienen a someter el caso a un tercero, el árbitro, quien emite un "laudo" (veredicto) que debe ser respetado por las partes en conflicto. Durante el 2007 (año en que se puso en práctica esta modalidad) se sometieron a arbitraje 62 expedientes, según lo informado por Alejandro Grossman, jefe del servicio de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos.

El mayor porcentaje de casos de los que se sometieron a mediación corresponde a problemas de consorcio (58 %), es decir, entre vecinos del mismo edificio; mientras que otro porcentaje significativo (30 %) es el correspondiente a conflictos entre vecinos de casas vecinas. En ambos casos los orígenes de las disputas tiene que ver con temas de ruidos molestos, filtraciones, y demás problemas surgidos de la convivencia. El tercer lugar es más difuso y repartido, corresponde a inconveniente surgidos con empresas prestadoras de servicios, conflictos por alquileres o problemas de accesibilidad en diferentes edificios o transportes.

El servicio de mediación de la Defensoría funciona desde 1994, pero se vio incrementado en los últimos años por una mayor difusión y por la apertura de tres nuevos centros de atención en Villa Luro, Colegiales y Parque Patricios.

Las ventajas de la mediación son claras y notables: es un método gratuito, confidencial y veloz. Su debilidad radica en que el cumplimiento del acuerdo alcanzado en el proceso no es obligatorio.

Si la mediación fracasa las partes aún tienen otro recurso a mano: el arbitraje. En esta instancia la Defensoría nombra un árbitro, seleccionado de un padrón de abogados especializados. Luego, el proceso es similar al de un juicio: cada parte defiende su postura (personalmente o con la asistencia de un abogado) presentando las pruebas que se crea oportuno. Al terminar el proceso, el árbitro elabora un laudo, que tiene fuerza de fallo de primera instancia, es decir que se lo debe respetar sí o sí.

Un caso sometido a proceso judicial puede demorar varios años en resolverse, mientras que el mismo problema tratado a través de un arbitraje se resuelve en un tiempo mucho mas razonable: unos tres meses promedio.

Carlos Davis

NdR: Para comunicarse con los servicios de mediación y arbitraje del CGPC 10 dirigirse a Bacacay 3968, 2º piso, de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hs., TE 4636-2898/2490/1878, interno 107. La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires también brinda este servicio llamando al 4338-4900, internos 7411 o 7699. Se puede concurrir a Piedras 574.

Fuente: Prensa CGPC 10 - Gobierne de la Ciudad de Buenos Aires - Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires

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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
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PERÍMETRO
7.523,45 m


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