URBANISMO Y
PATRIMONIO
La
Legislatura trata el proyecto de APH
14/08/2008
- En el
día de hoy, a las 16 hs, la Legislatura Porteña comenzará a
tratar un
proyecto de ley que busca
crear un Área de
Protección Histórica (APH) en el
interior de un polígono que tiene como centro a la Chacra de
los Remedios y que incluye al Parque Avellaneda, al barrio Marcelo T. de Alvear
y
a varias instituciones educativas de la zona. Se espera una
gran concurrencia de vecinos ya que de aprobarse esta medida
(que tiene dictamen favorable de la comisión respectiva) el
proyecto de construir un hospital neuropsiquiátrico en los
terrenos de Olivera al 500 quedaría para siempre en el
olvido.
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Las Áreas de Protección
Histórica fueron
incorporadas al Código de
Planeamiento Urbano como
distritos de zonificación en
el año 1992. Esto representó
un reconocimiento del valor
patrimonial de ciertos
sectores de la ciudad que
antes no contaban con una
normativa específica. Este
proyecto busca preservar al
parque y su entorno. |
Lo primordial del proyecto
está delineado en sus dos
primeros artículos:
Art. 1.- Desaféctase de los
respectivos distritos de
zonificación del Código de
Planeamiento Urbano, al
polígono delimitado por el
eje de la Av. Juan
Bautista Alberdi en su
intersección con el eje de
la Av. Olivera, por éste
hasta su intersección con el
eje de la Av Directorio y el
eje de la calle Dr.
Florentino Ameghino, por
éste hasta su intersección
con las líneas de fondo de
las parcelas frentistas a la
calle Monte,
correspondientes a las
manzanas 67, 98B, 102A y
106, de la Circunscripción
1, Sección 54, por ésta
hasta su intersección con el
muro divisorio sur de la
parcela 19, correspondiente
a la Manzana 109, Sección
54, Circunscripción 1, hasta
su intersección con la línea
de fondo de esa parcela
continuando por el eje de la
Av. Lacarra hasta su
intersección con el eje de
la Av. Juan Bautista
Alberdi, y por éste hasta su
intersección con el eje de
la Av. Olivera.
Art. 2º Aféctase a Distrito
APH 45 (Área de Protección
Histórica) “Casa Olivera,
Parque Avellaneda y entorno”
el polígono delimitado por
el Art. 1º de la presente
Ley.
Síntesis de los fundamentos
El Distrito APH en cuestión
se trata de un área de
especial configuración y
complejidad compuesta por el
parque, un espacio verde
público que constituye un
patrimonio natural y
cultural de la ciudad, y por
el barrio “Marcelo T. de Alvear” que abarca una serie
de conjuntos habitacionales
construidos en distintas
épocas a partir de la década
de 1920.
El valor arquitectónico del
distrito está dado por una
serie de ejemplos que
reflejan el carácter
original del parque, como la
antigua Casa Olivera, el
natatorio municipal y el
antiguo tambo, así como el
barrio Marcelo T. de Alvear
y los clubes y escuelas de
la zona.
Esta zona posee valor
histórico por reflejar los
distintos momentos de su
evolución desde su origen,
en la segunda mitad del
siglo XVIII como “Chacra de
los huérfanos” de la Santa
Caridad de Nuestro Señor
Jesucristo, luego adquirida
en 1828 por Domingo Olivera
que creó un establecimiento
modelo, conocido como
“Chacra de Olivera” o
“Chacra de los Remedios”, en
el que abordó la cría y
experimentación con ganado
bovino y equino.
El predio fue adquirido por
la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires en
1912 para formar allí un
parque público, inaugurado
oficialmente el 28 de marzo
de 1914 con la denominación
de “Olivera”. Su nombre
actual le fue asignado en
noviembre de ese mismo año y
era, para ese entonces, el
único pulmón verde de la
zona oeste.
Allí se estableció en 1917
el primer vivero municipal,
que hoy ocupa ocho
hectáreas, al que luego se
sumarían la “Colonia de
vacaciones para niños
débiles” en 1919, un tambo
modelo en 1921, la primera
pileta-solaruim de la ciudad
en 1925 y un patio de
juegos, inaugurado en 1927
con el nombre de “Motus est
vita”, que en su época fue
modelo para toda Sudamérica.
Al valor histórico del
parque se suma el del barrio
Marcelo T. de Alvear que
constituye un testimonio de
las distintas tipologías
construidas por el estado
para la generación de
vivienda de interés social
durante el siglo XX.
La normativa propuesta se
basa principalmente en la
protección ambiental no sólo
del Parque sino de todo el
espacio público del distrito
así como de los jardines
propios de los conjuntos de
vivienda, estableciéndose
grados de intervención de
acuerdo a los niveles de
protección ambiental
determinados para cada zona.
Se propone, asimismo, la
catalogación de los
edificios más
característicos del área
como la Casa Olivera, el
Natatorio, el Centro de
Recreación y otros edificios
del parque, junto con una
serie de inmuebles
significativos para el
barrio, localizados dentro y
fuera del polígono del APH
que incluyen varias
iglesias, la Asociación
Vecinal, la Escuela Paula
Albarracín y el Barrio Unión
Popular Católica Argentina,
entre otros.
Carlos Davis