Lo primordial del proyecto
está delineado en sus dos
primeros artículos:
Art. 1.- Desaféctase de los
respectivos distritos de
zonificación del Código de
Planeamiento Urbano, al
polígono delimitado por el
eje de la Av. Juan
Bautista Alberdi en su
intersección con el eje de
la Av. Olivera, por éste
hasta su intersección con el
eje de la Av Directorio y el
eje de la calle Dr.
Florentino Ameghino, por
éste hasta su intersección
con las líneas de fondo de
las parcelas frentistas a la
calle Monte,
correspondientes a las
manzanas 67, 98B, 102A y
106, de la Circunscripción
1, Sección 54, por ésta
hasta su intersección con el
muro divisorio sur de la
parcela 19, correspondiente
a la Manzana 109, Sección
54, Circunscripción 1, hasta
su intersección con la línea
de fondo de esa parcela
continuando por el eje de la
Av. Lacarra hasta su
intersección con el eje de
la Av. Juan Bautista
Alberdi, y por éste hasta su
intersección con el eje de
la Av. Olivera.
Art. 2º Aféctase a Distrito
APH 45 (Área de Protección
Histórica) “Casa Olivera,
Parque Avellaneda y entorno”
el polígono delimitado por
el Art. 1º de la presente
Ley.
Síntesis de los fundamentos
El Distrito APH en cuestión
se trata de un área de
especial configuración y
complejidad compuesta por el
parque, un espacio verde
público que constituye un
patrimonio natural y
cultural de la ciudad, y por
el barrio “Marcelo T. de Alvear” que abarca una serie
de conjuntos habitacionales
construidos en distintas
épocas a partir de la década
de 1920.
El valor arquitectónico del
distrito está dado por una
serie de ejemplos que
reflejan el carácter
original del parque, como la
antigua Casa Olivera, el
natatorio municipal y el
antiguo tambo, así como el
barrio Marcelo T. de Alvear
y los clubes y escuelas de
la zona.
Esta zona posee valor
histórico por reflejar los
distintos momentos de su
evolución desde su origen,
en la segunda mitad del
siglo XVIII como “Chacra de
los huérfanos” de la Santa
Caridad de Nuestro Señor
Jesucristo, luego adquirida
en 1828 por Domingo Olivera
que creó un establecimiento
modelo, conocido como
“Chacra de Olivera” o
“Chacra de los Remedios”, en
el que abordó la cría y
experimentación con ganado
bovino y equino.
El predio fue adquirido por
la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires en
1912 para formar allí un
parque público, inaugurado
oficialmente el 28 de marzo
de 1914 con la denominación
de “Olivera”. Su nombre
actual le fue asignado en
noviembre de ese mismo año y
era, para ese entonces, el
único pulmón verde de la
zona oeste.
Allí se estableció en 1917
el primer vivero municipal,
que hoy ocupa ocho
hectáreas, al que luego se
sumarían la “Colonia de
vacaciones para niños
débiles” en 1919, un tambo
modelo en 1921, la primera
pileta-solaruim de la ciudad
en 1925 y un patio de
juegos, inaugurado en 1927
con el nombre de “Motus est
vita”, que en su época fue
modelo para toda Sudamérica.
Al valor histórico del
parque se suma el del barrio
Marcelo T. de Alvear que
constituye un testimonio de
las distintas tipologías
construidas por el estado
para la generación de
vivienda de interés social
durante el siglo XX.
Para la elaboración del
presente proyecto se
determinaron tres zonas:
la
primera correspondiente al
Parque en si mismo
la
segunda a la 1º etapa
del barrio Marcelo T. de Alvear
la tercera a las
2º y 3º etapas del
barrio Marcelo T. de Alvear,
a los clubes y escuelas.
La normativa propuesta se
basa principalmente en la
protección ambiental no sólo
del Parque sino de todo el
espacio público del distrito
así como de los jardines
propios de los conjuntos de
vivienda, estableciéndose
grados de intervención de
acuerdo a los niveles de
protección ambiental
determinados para cada zona.
Se propone, asimismo, la
catalogación de los
edificios más
característicos del área
como la Casa Olivera, el
Natatorio, el Centro de
Recreación y otros edificios
del parque, junto con una
serie de inmuebles
significativos para el
barrio, localizados dentro y
fuera del polígono del APH
que incluyen varias
iglesias, la Asociación
Vecinal, la Escuela Paula
Albarracín y el Barrio Unión
Popular Católica Argentina,
entre otros.
Para la zona 2,
correspondiente a la primera
etapa del barrio Marcelo T.
de Alvear, se establecen
normas tendientes a la
preservación de las
tipologías arquitectónicas
originales que incluyen un
cuadro de tipologías
referencial, siendo los usos
permitidos vivienda
individual y estudio y
consultorio anexo a
vivienda.
Para la zona 3,
correspondiente a las
segunda y tercera etapa del
barrio y a las escuelas
existentes en dicha zona, se
mantienen las normas del
Distrito de zonificación U2
del Código de Planeamiento
Urbano tanto para tejido
como para usos.
Las parcelas frentistas a la
Av. Lacarra forman parte del
polígono propuesto por el
presente proyecto de ley,
asignándoseles
exclusivamente la protección
ambiental de su espacio
público, sin modificación de
las normas de tejido y usos
actualmente vigentes.
Carlos Davis