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Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

SEPARAN A UN PROFESOR VINCULADO CON EL PROCESO

Docencia, moral y buenas costumbres

03/06/2007 - La Ministra de Educación de la Ciudad de Buenos Aires separó al docente Rafael Mariano Braga de sus funciones  como profesor en las escuelas Técnicas Nº 12 y 19. La medida, que de hecho también incluye a nuestra Técnica Nº 37 "Hogar Naval Stella Maris", se hará efectiva mientras dure el sumario administrativo que se desarrollará sobre la presunción de que Braga (Teniente Coronel -RE-) estaría siendo investigado judicialmente por su participación en la comisión de delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar. Braga sería mencionado en el informe de la CONADEP.

La cuestión comenzó a gestarse cuando el domingo pasado el Diario Perfil editó una nota titulada "Denuncian que un represor dicta clases en dos colegios porteños". El informe sostiene que el docente, teniente coronel (RE) Rafael Mariano Braga, figuraría en los archivos de la CONADEP siendo mencionado como un “represor”.

La Justicia federal de Jujuy también lo investigaría por la desaparición de un estudiante en 1976. El Senado de la Nación, además, le impugnó su ascenso en el año 2000.

Con estos elementos en mano (materializados a través de la denuncia del diario Perfil), la Ministra de Educación Ana María Clement, decidió instruir el sumario administrativo (mediante la Resolución 1944 del 29/05/2007) a fin de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades.

Durante la instrucción del sumario el docente es "reubicado", es decir, se le asigna otro destino o función. Esto no implica, de por si, una pena, ya que el docente continúa cobrando su sueldo. Recién cuando el sumario concluye y la Junta Docente de Disciplina dictamina la inocencia o culpabilidad, Braga podría ser repuesto en su cargo o exonerado del sistema (siendo esta la pena mayor, existiendo otras de menor peso como la suspensión).

En definitiva, el imputado será sometido a un proceso justo en el cual podrá presentar su descargo, su defensa. Esto es importante de remarcar, ya que se sostiene el estado de derecho, y no se prejuzga sino que se juzga, no se condena a priori sino que se sostienen las garantías dentro del marco de legalidad que debe primar en una república.

El sumario iniciado se basa y sustenta en la presunta violación del artículo 6º, inciso c, punto 2, de la Ordenanza 40.593 (Estatuto del Docente Municipal):

CAPÍTULO III

DE LOS DEBERES Y LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES

Artículo 6º Son deberes del personal docente, sin perjuicio de los que, particularmente, imponen las leyes, Ordenanza, decretos y resoluciones especiales:

c) Observar una conducta acorde con los principios de la moral y las buenas costumbres y con las normas de la ética en el comportamiento social.

Reglamentación:

c) La conducta y la moralidad inherentes a la función educativa no son compatibles con:

2. Tener pendiente proceso criminal

El proceso criminal aludido sería el radicado ante el juez Federal Carlos Olivera Pastor por la presunta participación de Braga en el secuestro del estudiante Julio Rolando Álvarez García, ocurrido en Agosto de 1976 en la Provincia de Jujuy.

En la misma nota periodística se menciona que el episodio de Álvarez García figura en los archivos de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (Conadep) con el número de legajo 1106, siendo ese el argumento utilizado por el Senado de la Nación para objetar el ascenso del nombrado militar en el año 2000.

Además, el artículo indica que el docente denunciado aparecería mencionado al menos en cuatro testimonios ofrecidos en el Expediente Nº 363/01, que se instruye en el Juzgado Federal Nº1 de Jujuy. Los testimonios aludidos serían los de Claudia Alejandra Scurta, Normando Álvarez García, Elena Mateo y Eulogia Cordero Garnica, esto según los dichos de la querellante, Eva Arroyo, miembro de la agrupación HIJOS.

"No vamos a permitir que el blanco de las tizas se manche con el rojo de la sangre que tienen en sus manos los asesinos y represores que durante años nos hundieron en la más espantosa noche de terror...", sostienen cerca de cincuenta docentes de la ET Nº 37 que firmaron una nota en la que repudiaban la presencia de un posible represor en su escuela.

En definitiva, y más allá del resultado del sumario (que debería sustanciarse en un término razonablemente corto para que sea justo), lo que esto deja en claro es que el sistema educativo no está preparado para detectar casos violatorios al mencionado artículo 6º; es decir, que al menos en teoría, podría haber muchos otros casos similares al tratado en esta nota que pasarían desapercibidos, que serían invisibles, que no tomarían estado público a menos que un particular, un medio de prensa o una organización los denunciare.

Carlos Davis 

"Los crímenes de lesa humanidad son serios actos de violencia que dañan a los seres humanos al golpear lo más esencial para ellos: su vida, su libertad, su bienestar físico, su salud y/o su dignidad. Son actos inhumanos que por su extensión y gravedad van más allá de los límites de lo tolerable para la comunidad internacional, la que debe necesariamente exigir su castigo. Pero los crímenes de lesa humanidad también trascienden al individuo, porque cuando el individuo es agredido, se ataca y se niega a la humanidad toda. Por eso lo que caracteriza esencialmente al crimen de lesa humanidad es el concepto de la humanidad como víctima" (citado por la C. Nac. y Corr. Sala 4º. 28/2/2003, G.H.A. JA 2003-III-378).

NdR: Con posterioridad a la publicación de esta nota apareció un nuevo artículo del periodista Rodrigo Alegre en el Diario Perfil. (Ver). El periódico "Tucumán Hoy" también trató la noticia. (Ver)

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