La Justicia
federal de Jujuy también lo
investigaría por la
desaparición de un
estudiante en 1976. El
Senado de la Nación, además, le impugnó
su ascenso en el año 2000.
Con estos elementos en
mano (materializados a través de la denuncia del diario
Perfil), la Ministra de Educación Ana María Clement, decidió
instruir el sumario administrativo (mediante la Resolución
1944 del 29/05/2007) a fin de esclarecer los hechos y
deslindar responsabilidades.
Durante la instrucción
del sumario el docente es "reubicado", es decir, se le asigna
otro destino o función. Esto no implica, de por si, una pena,
ya que el docente continúa cobrando su sueldo. Recién cuando
el sumario concluye y la Junta Docente de Disciplina dictamina
la inocencia o culpabilidad, Braga podría ser repuesto en su
cargo o exonerado del sistema (siendo esta la pena mayor,
existiendo otras de menor peso como la suspensión).
En definitiva, el
imputado será sometido a un proceso justo en el cual podrá
presentar su descargo, su defensa. Esto es importante de
remarcar, ya que se sostiene el estado de derecho, y no se
prejuzga sino que se juzga, no se condena a priori sino que se
sostienen las garantías dentro del marco de legalidad que debe
primar en una república.
El sumario iniciado se
basa y sustenta en la presunta violación del artículo 6º,
inciso c, punto 2, de la Ordenanza 40.593 (Estatuto del
Docente Municipal):
CAPÍTULO III
DE LOS DEBERES Y LOS
DERECHOS DE LOS DOCENTES
Artículo 6º
Son deberes del personal
docente, sin perjuicio de
los que, particularmente,
imponen las leyes,
Ordenanza, decretos y
resoluciones especiales:
c)
Observar una conducta acorde
con los principios de la
moral y las buenas
costumbres y con las normas
de la ética en el
comportamiento social.
Reglamentación:
c) La
conducta y la moralidad
inherentes a la función
educativa no son compatibles
con:
2.
Tener pendiente proceso
criminal
El proceso criminal aludido
sería el radicado ante el
juez Federal Carlos Olivera
Pastor por la presunta
participación de Braga en el
secuestro del estudiante
Julio Rolando Álvarez
García, ocurrido en Agosto
de 1976 en la Provincia de
Jujuy.
En la misma nota
periodística se menciona que
el episodio de Álvarez
García figura en los
archivos de la Comisión
Nacional sobre Desaparición
de Personas (Conadep) con el
número de legajo 1106,
siendo ese el argumento
utilizado por el Senado de
la Nación para objetar el
ascenso del nombrado militar
en el año 2000.
Además, el artículo indica
que el docente denunciado
aparecería mencionado al
menos en cuatro testimonios
ofrecidos en el Expediente
Nº 363/01, que se instruye
en el Juzgado Federal Nº1 de
Jujuy. Los testimonios
aludidos serían los de
Claudia Alejandra Scurta,
Normando Álvarez García,
Elena Mateo y Eulogia
Cordero Garnica, esto según
los dichos de la
querellante, Eva Arroyo,
miembro de la agrupación
HIJOS.
"No vamos a permitir que el
blanco de las tizas se
manche con el rojo de la
sangre que tienen en sus
manos los asesinos y
represores que durante años
nos hundieron en la más
espantosa noche de
terror...", sostienen cerca
de cincuenta docentes de la
ET Nº 37 que firmaron una
nota en la que repudiaban la
presencia de un posible
represor en su escuela.
En definitiva, y más allá
del resultado del sumario
(que debería sustanciarse en
un término razonablemente
corto para que sea justo),
lo que esto deja en claro es
que el sistema educativo no
está preparado para detectar
casos violatorios al
mencionado artículo 6º; es
decir, que al menos en
teoría, podría haber muchos
otros casos similares al
tratado en esta nota que
pasarían desapercibidos, que
serían invisibles, que no
tomarían estado público a
menos que un particular, un
medio de prensa o una
organización los denunciare.
Carlos Davis
"Los crímenes de lesa humanidad son serios
actos de violencia que dañan a los seres
humanos al golpear lo más esencial para
ellos: su vida, su libertad, su bienestar
físico, su salud y/o su dignidad. Son actos
inhumanos que por su extensión y gravedad
van más allá de los límites de lo tolerable
para la comunidad internacional, la que debe
necesariamente exigir su castigo. Pero los
crímenes de lesa humanidad también
trascienden al individuo, porque cuando el
individuo es agredido, se ataca y se niega a
la humanidad toda. Por eso lo que
caracteriza esencialmente al crimen de lesa
humanidad es el concepto de la humanidad
como víctima" (citado por la C. Nac. y Corr.
Sala 4º. 28/2/2003, G.H.A. JA 2003-III-378).
NdR: Con posterioridad a la
publicación de esta nota apareció un nuevo
artículo del periodista Rodrigo Alegre en el
Diario Perfil.
(Ver).
El periódico
"Tucumán Hoy" también trató la
noticia.
(Ver)