CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
El Presidente de la Legislatura, Diego
Santilli
convoca a la siguiente Audiencia Pública:
FECHA: 31 de octubre de 2018
LUGAR: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires
13:00 horas
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos
y observaciones que consideren pertinentes con relación a la
Ley por la cual se aprueba el Código Urbanístico de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Código Urbanístico de la
Ciudad ordena el tejido, los usos del suelo y las cargas
públicas, incluyendo los espacios públicos y privados y las
edificaciones que en éstos se desarrollen, considerando las
condiciones ambientales, morfológicas y funcionales de la
Ciudad en su totalidad. Ley inicial publicada en el BOCBA
5452 del 7 de septiembre de 2018 referente al Expte.
849-J-2018. Artículo 1º.- Apruébase el Código Urbanístico de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo texto anexo "CÓDIGO
URBANÍSTICO", y sus correspondientes Anexo I: "CATÁLOGO DE
INMUEBLES PROTEGIDOS", Anexo II: "ÁREAS ESPECIALES
INDIVIDUALIZADAS", Anexo III: "ATLAS", y Anexo IV: "PLANO DE
EDIFICABILIDAD Y USOS", forman parte integrante de la
presente Ley. Art. 2º.- Sustitúyese el texto del artículo 2º
de la Ley 2216 (texto consolidado por Ley 5666) por el
siguiente: “Artículo 2º.- En las actividades productivas a
desarrollarse en las Áreas de Alta Mixtura de Usos de Suelo
(4) y de Media Mixtura de Usos de Suelo (2 y 3) cuyo ancho
de calle sea menor a 17,30 metros, los requerimientos de
carga y descarga son de cumplimiento obligatorio no siendo
de aplicación lo dispuesto en el inciso a) del parágrafo
3.12.4.1 del Código Urbanístico.” Art. 3º.- Sustitúyese el
texto del artículo 3º de la Ley 2216 (texto consolidado por
Ley 5666) por el siguiente: “Artículo 3º.- Para las
actividades productivas a desarrollarse en el Área de Baja
Mixtura de Usos de Suelo (1), sin perjuicio del cumplimiento
de lo establecido en el artículo 2° de la presente, el
Consejo evaluará en cada caso, la conveniencia o no de su
localización.” Art. 4º.- Sustitúyese el texto del artículo
7.4.6 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley
2148 (texto consolidado por Ley 5666) por el siguiente:
“7.4.6 Prioridad a Residentes. En aquellas zonas de la
ciudad en que por sus características particulares sea
necesario extender el horario de regulación más allá de los
establecidos en el punto 7.4.7 “Horarios”, la Autoridad de
Aplicación de Tránsito y Transporte puede efectuar una
reserva de espacios a favor de los residentes, en el
segmento horario que ella establezca. Las plazas reservadas
a los Residentes de cada uno de los distritos serán: a)
Mínimo veinticinco por ciento (25%) y máximo cuarenta por
ciento (40%) en las Áreas de Baja Mixtura de Usos de Suelo
(1) y Media Mixtura de Usos de Suelo A (2). b) Mínimo veinte
por ciento (20%) y máximo treinta por ciento (30%) en las
Áreas de Alta Mixtura de Uso de Suelo (4) y Media Mixtura de
Uso de Suelo B (3) del Código Urbanístico. La Autoridad de
Aplicación procederá a asignarle a los distritos de
Equipamiento Especial (EE), de Urbanizaciones Determinadas
(U) y Áreas de Protección Histórica (APH) del Código
Urbanístico, el correspondiente grado de prioridad a
Residentes, fijándoles alguno de los porcentajes antes
establecidos en función de las características de los
mismos.” Art. 5º.- Ratifícase la vigencia de las Ordenanzas
Nº 46.229, Nº 43.882, Nº 39.496, N° 34.870 (modificada
parcialmente por la Ley 5172 y su errata la Ley 5298), y la
vigencia de la Ley 216 (texto consolidado por Ley 5666).
Art. 6º.- Abróganse las siguientes normas: Código de
Planeamiento Urbano (Ley 449 texto consolidado por Ley
5666), Ordenanza Nº 33.737, Ley 4400 y Ley 5303. Art. 7º.-
Derógase toda disposición normativa que se oponga al Código
Urbanístico aprobado por el artículo 1º de la presente Ley.
(Ver Anexos de la Ley Inicial en el BOCBA 5452 del 7 de
septiembre de 2018 referente al Expte. 849-J-2018).
Apertura del Registro de Participantes
de la Audiencia: 02/10/2018
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia:
26/10/2018 a las 13:00 hs.
Inscripción de Participantes:
Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través
de la página web: www.legislatura.gov.ar o bien,
personalmente en la Dirección General de Gestión y
Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso
1°, Of. 110. Para finalizar dicho trámite, es de estricto
cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de
la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo
únicamente a través de sus representantes legales
acreditando personería jurídica en dicha Dirección General.
Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18
hs.
Vista completa de la Ley Inicial y de
los Expedientes: En la Dirección General de Gestión
y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail
dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.
Autoridades de la Audiencia: El Presidente de
la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el
Art. 12° de la Ley Nº 6. |