Kiosco de La Floresta y Locomotora La Porteña

  Escudo de Floresta

Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LO RESOLVIÓ LA JUSTICIA PORTEÑA

Subte gratis si no andan las escaleras

19/03/2019 - El titular del juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Andrés Gallardo, declaró incumplida la medida cautelar resuelta por la Cámara de Apelaciones en lo que respecta al “regular funcionamiento de los ascensores y escaleras mecánicas” en las estaciones de subte. El Magistrado dispuso que todo usuario del subterráneo que al ingresar o egresar de una estación observe que alguna de las instalaciones mecánicas (escaleras mecánicas, ascensores y/o salvaescaleras) se encuentre en ese momento fuera de funcionamiento, se encontrará exento de abonar la tarifa correspondiente al servicio regular.

La justicia dispuso que los usuarios no abonen la tarifa del viaje si alguna de las instalaciones mecánicas de la estación se encuentra fuera de servicio. Además, ordenó que Metrovías SA arbitre las medidas necesarias para que no se cobre a los usuarios al ingresar la tarifa correspondiente al servicio regular.

En este caso, la medida se extenderá por todo el tiempo que dure el inconveniente.

En el supuesto de que el usuario lo verificare al egreso, podrá acercarse a la boletería que se encuentre en la estación de que se trate y el personal de Metrovías SA deberá arbitrar los medios necesarios para reintegrar el importe en la tarjeta SUBE que el usuario abonó oportunamente por su viaje.

En la sentencia, recordó que, aún luego de que el pasado 13 de agosto de 2018, la Cámara resolviera cautelarmente, entre otros puntos, que “Metrovías SA acredite en el plazo de diez días, ante el juez de grado el regular funcionamiento de los ascensores y escaleras mecánicas”, en la última inspección -el 7 de febrero de 2019- se verificaron 51 medios de accesibilidad sin operatividad, habiendo descontado ya los supuestos ajenos a la responsabilidad de Metrovías SA.

“Tal es el marco involutivo en que nos encontramos. Pareciera que pese a haber transcurrido más de dos años del inicio de la causa, las decisiones jurisdiccionales, las sanciones conminatorias, las necesidades de los usuarios, y las obligaciones contractualmente asumidas por el operador del servicio de transporte, Metrovías SA resultaría desinteresada en asegurar un eficaz funcionamiento de los ascensores y de las escaleras mecánicas instaladas en las estaciones de subterráneo”, expresó el juez.

Por un lado, señaló que, de parte de Metrovías SA “pareciera no existir una real intención de mejorar progresivamente la situación descripta”, ya que “con el correr de los meses en nada se ha mejorado y las deficiencias persisten”. “Por otra parte, una vez más resulta necesario recordar que lo que aquí se busca no es satisfacer un capricho jurisdiccional, sino la efectiva utilización del servicio de transporte subterráneo por parte de los usuarios, actuales y eventuales, particularmente por parte de aquéllos que padecen o podrían padecer discapacidades motrices o movilidad reducida”, destacó el titular del juzgado n.° 2.

Por último, afirmó que la decisión “alcanzará a todo usuario sin distingo en sus capacidades motrices”. “Pues por un lado si bien puede considerarse que los medios mecánicos de accesibilidad son de uso prioritario de aquéllos mermados en su desplazamiento, no es exclusivo”, explicó. “Así podrá pensarse en personas que se vean afectadas por una enfermedad permanente o transitoria, ancianas y ancianos, personas que se trasladen con niños, sujetos con lesiones temporáneas, etc.”, concluyó.

El magistrado ordenó además tanto a Metrovías SA, como a SBASE difundir lo resuelto, para lo cual deberán fijar en cada boletería de toda la red el aviso que se confeccionará por Secretaría, tanto en su formato, contenido y tamaño; y publicar el mismo aviso por el plazo de tres días en un cuarto de página impar, a partir del 18 de febrero de 2019, en los diarios Clarín, La Nación y Página 12, tanto en formato papel como en sus versiones on line, bajo apercibimiento de embargo y de ejecución forzada.

No es la primera vez que el magistrado se pronuncia respecto a las deficiencias en los accesos para discapacitados: en octubre de 2018 le impuso una millonaria multa a la empresa de transporte.-

Carlos Davis

Fuente: ijudicial.gob.ar


 
Volver

29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

LIMITES
(según Ley N° 2650/08)

Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


FIRME NUESTRO LIBRO DE VISITAS

Libro de visitas de La Floresta


Estadísticas & Visitantes

ESTADÍSTICAS
 & VISITANTES