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EL CONSUMO RESPONSABLE DISMINUYE LA CONTAMINACIÓN

Reciclando las pilas usadas

27/09/2018 - La Legislatura porteña aprobó el proyecto de Ley para la Gestión Integral de Pilas en Desuso presentado por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público porteño a través de la Agencia de Protección Ambiental (APRA). La idea es que los vecinos junten en sus casa las pilas viejas para luego llevarlas a los Centros de Recolección que se habiliten. Se espera que a través de esta campaña disminuya la contaminación ambiental que estos pequeños objetos provocan. Una sola pila botón (como las que utilizan los relojes) puede contaminar 6.500.00 millones de litros de agua. De esta manera cuidaremos responsablemente el ambiente.

Una cuestión fundamental para el consumo y manejo responsable de pilas y baterías es poder clasificarlas según su composición. De este modo podemos elegir aquellas que generan menor impacto ambiental una vez agotadas. La no eliminación directa junto a su posterior reciclado contribuirían a dicho fin.

Las pilas son fabricadas con elementos químicos considerados como tóxicos, de hecho, 30 % de su contenido son materiales que causan daños a la salud y el medio ambiente. Cuando una pila ya no sirve se tira en la basura doméstica o a cielo abierto; con el paso de tiempo y por la descomposición de sus elementos se oxidan y derraman diferentes tóxicos en suelo, agua y aire. Lo mismo sucede cuando se quema en basureros o se incinera. Existen estudios que muestran que 35 por ciento de la contaminación por mercurio es ocasionada por las baterías que se incineran con la basura doméstica. Para tener una dimensión del problema de contaminación basta mencionar que una sola pila botón (como las que utilizan los relojes) puede contaminar 6.5 millones de litros de agua.

La nueva Ley de pilas en desuso

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el proyecto de Ley para la Gestión Integral de Pilas en Desuso presentado por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público porteño a través de la Agencia de Protección Ambiental (APRA).

“Era necesario tener una legislación que regule la disposición de las pilas en desuso. Esta ley es un paso importante para seguir avanzando en mejorar nuestro entorno, acercándonos a lograr una Ciudad cada vez más verde y sustentable”, expresó Eduardo Macchiavelli, ministro de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad.

Esta ley busca garantizar la gestión ambiental de pilas en desuso, considerándolas como Residuos Sólidos Urbanos Sujetos a Manejo Especial. Incluye todos aquellos que, por su tamaño, volumen, cantidad y/o sus potenciales características de peligrosidad, nocividad o toxicidad, deben sujetarse a un Plan de Gestión Ambiental diferenciado del resto de los Residuos Sólidos Urbanos.

El proyecto fue aprobado en la Legislatura sin cambios por 53 votos y dos abstenciones.

El Proyecto se basa en dos principios guía:

  Responsabilidad Extendida del Productor: Toda persona que produzca, importe, distribuya y/o comercialice pilas conforme la presente ley, será responsable de su gestión en la etapa post consumo del ciclo de vida del producto.

  Mejor tecnología disponible para la recuperación, reciclado, tratamiento y disposición final: La gestión de los productos y sus materiales recuperados al final de su vida útil debe realizarse con las mejores técnicas y prácticas disponibles sujeto a condiciones de viabilidad técnica y económica de modo de alcanzar un alto nivel de protección del ambiente.

Están alcanzadas las pilas de uso común AA, AAA, AAAA, C, D, N, prismáticas 9V, y pilas botón; que se encuentran disponibles para su compra minorista y/o mayorista, sin perjuicio de toda otra clase de pilas que determine la Autoridad de Aplicación.

La ley es para productores, importadores, distribuidores e intermediarios por ser responsables de la puesta en el mercado de pilas de uso común dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Autoridad de Aplicación de la Ley es la Agencia de Protección Ambiental.

Objetivos específicos de la Ley

  Preservar la salud humana y del ambiente en general.
  Incentivar el desarrollo de una economía circular sobre la base de la sustentabilidad económica, social y ambiental.
  Fomentar el consumo responsable.
  Promover la correcta disposición final de pilas en desuso. Crear un sistema integral de gestión ambiental de pilas en su etapa post consumo conforme Ley Nacional N° 25.916 y Ley N° 1.854.
  Involucrar a los productores, importadores y distribuidores de pilas a través del Principio de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP).
  Lograr una mayor recuperación y valorización de los componentes de las pilas en desuso mediante la implementación de las mejores tecnologías disponibles.
 
Maximizar la eficiencia en el uso de los recursos y minimizar la presión sobre los mismos siguiendo los lineamientos y principios de la economía circular.
  Concientizar e informar a los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de los potenciales impactos sobre la salud y el ambiente de los residuos provenientes de las pilas en desuso.

Obligaciones de la Ley

  Toda persona que produzca, importe, distribuya y/o comercialice pilas conforme la presente ley, será responsable de su gestión en la etapa post consumo del ciclo de vida del producto (Responsabilidad Extendida del Productor).
  Los productores y/o importadores de pilas de uso común deberán:

  Presentar un Plan de Gestión Ambiental de Pilas en Desuso en forma individual o colectiva ante la Autoridad de la Aplicación (el Plan de Gestión Ambiental de Pilas en Desuso consiste en recolectar, transportar, valorizar, tratar y disponer los residuos, debiendo adecuarse a programas y planes de manejo específicos, aprobados por la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta las condiciones de protección del ambiente y la salud humana).
  Financiar e implementar el Plan de Gestión Ambiental de Pilas en Desuso aprobado por la Autoridad de Aplicación.
  Garantizar la trazabilidad de la gestión ambiental de las pilas en desuso y presentar la documentación requerida por la Autoridad de Aplicación.
  Implementar las mejores tecnologías disponibles para la gestión ambientalmente adecuada de las pilas en desuso.
  Brindar y difundir información a los consumidores, respecto a la implementación del Plan de Gestión Ambiental de Pilas en Desuso.

  Los distribuidores, intermediarios y/o cualquier persona responsable de la puesta en el mercado de pilas deberán:

  Comercializar pilas de uso común o acumulador portátil provistas únicamente por productores y/o importadores que cumplan con las disposiciones de la presente ley.
  Poner a disposición espacios adecuados en sus locales comerciales a los efectos de funcionar como puntos de recepción de pilas en desuso en caso de ser incluidos en la etapa de disposición inicial y recolección.

Otros Datos

  En CABA se consumen anualmente 19 millones de pilas, lo que es equivalente a 500 toneladas año, y se estima un consumo promedio anual de 12 pilas por persona económicamente activa.
  El 69% de las pilas recolectadas en la Ciudad corresponden al tipo categorizado como primarias.
  Las pilas botón representan un 1,69% respecto del total de pilas primarias.
  Las pilas recargables tipo AA y AAA representan el 6,28% respecto del total de pilas y baterías clasificadas.
  El porcentaje promedio de pilas y baterías agotadas que componen los RSU de la Ciudad de Buenos Aires es del 0,0123% del total, representando 323 kg/día, lo que equivale a 117 toneladas anuales de pilas y baterías desechadas.
  El país importa 200 millones de pilas de uso común al año. El 40% son pilas primarias y el 60% incluyen las recargables, principalmente las baterías utilizadas en telefonía celular, computadoras portátiles, cámaras fotográficas y de video.
  Existen más de 40 importadores de pilas en los que se encuentran Energizer, Newsan (importador de Duracell) y Rayovac. Estas tres empresas constituyen el 90% del mercado de pilas alcalinas.

Carlos Davis

Fuente: Prensa Ministerio de Ambiente y espacio público - Notas de archivo propio

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29 de Agosto
Día del Barrio de
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 2.4 km2
(
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18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

LIMITES
(según Ley N° 2650/08)

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PERÍMETRO
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