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Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

EN BUSCA DE UN DESTINO PARA EL CORREDOR DEL SARMIENTO

¿Corredor Verde o Feria de manteros?

09/05/2017 - En la tarde de hoy (18 hs) se realizará una reunión en la sede la Comuna 7  (Rivadavia 7202) con el fin de tratar las mejoras que se realizarían en las calles ubicadas a ambos lados del FF.CC. Sarmiento: Yerbal entre Argerich y Cuenca, y Gral. Venancio Flores entre Cuenca y Av. Nazca. Sobre ese mismo "corredor" existe otra idea: un proyecto presentado por el legislador Hernán Rossi propicia la instalación de un "Paseo de Compras" que se instalaría en la vereda par de la calle Venancio Flores, desde la Avenida Nazca hasta la calle Joaquín V. González, dándole un fin comercial a un territorio que los vecinos reclaman como "senda verde".

Los "Vecinos x las sendas verdes" reflexionan sobre el ex Sarmiento: "Como una daga de hierro atraviesa nuestros barrios, un símbolo de progreso nos dividió, aunque en realidad él llegó primero, él trajo la urbanización, por eso 'el Sarmiento' ya forma parte de nuestra identidad y sus terrenos vacantes forman parte de nuestro paisaje".

Los vecinos también detallan el desarrollo cronológico de las distintas acciones que se fueron realizando con el fin de lograr su recuperación como espacios públicos parquizados: "Desde el 2004 un grupo de vecinos de Flores y Floresta comenzaron a trabajar para que estos remanente de terrenos de la traza del ferrocarril dejaran de ser terrenos baldíos y fuesen espacios verdes públicos, sus pedidos dieron frutos cuando el Gobierno de la Ciudad con Jorge Telerman como Jefe de Gobierno llevó a cabo el primer tramo de parquización el que va desde la Av. Nazca hasta la calle Cuenca".

"Pero esta senda verde , incompleta desde nuestro punto de vista, lo único que hacía era enfatizar aún más el límite entre dos barrio Flores y Floresta, y que en realidad todo era un mismo espacio, una misma necesidad, una misma lucha".

"Así fue como en el 2011 y ante la insistencia de los vecinos, el Ministerio de Espacio Público de la Ciudad, llevó a cabo la segunda etapa desde la Calle Cuenca hasta San Nicolás, luego hasta la Av. Segurola y mas tarde hasta Carrasco.

Pero luego hubo tres intentos de intrusión que gracias a la rápida acción de los vecinos, que hicieron frente a los intrusos y sus aliados, lograron que 'los invasores' se retiraran".

Ahora la cuestión es otra aunque la finalidad siga siendo la de apropiarse del corredor verde con fines comerciales. El proyecto del Legislador Hernán Rossi pretende instalar un "Paseos de Compras" para descomprimir las protestas de los manteros que habían ganado la Av. Avellaneda, y que luego de desalojados pasaron por galpones de Once y Balvanera que no cubrieron sus expectativas.

Proyecto Paseo de Compras Flores - Floresta

Exp. 1184-D-2017

[PROYECTO DE LEY]

Artículo 1°.- Crease el “Paseo de Compras de Flores”, el que se instalará en la vereda par de la calle Venancio Flores desde la Avenida Nazca hasta la calle Joaquín V. González. (NdR: el legislador Rossi denomina "Flores" al paseo de compras que afecta a tres cuadras del barrio de Flores y a cinco de Floresta)

Artículo 2º.- Los productos a exponer y/o comercializar serán los comprendidos en los rubros Tienda, Lencería, Vestimenta, Calzado y Accesorios de Moda.

Artículo 3º.- “El Paseo de Compras de Flores” funcionará de Martes a Sábados de 9 a 19 Hs. La autoridad de aplicación podrá modificar, mediante acto administrativo fundado, los días y el horario de funcionamiento del Paseo en virtud de la época del año, las condiciones climáticas o cuando las circunstancias así lo aconsejen teniendo en cuenta los principios de oportunidad, merito y conveniencia.

Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación determinará el diseño y las características técnicas de los puestos, los que no podrán ser menores a 1.5m de ancho por 1.5 metros de largo. La Autoridad de Aplicación determinará la ubicación de los mismos garantizando la accesibilidad, vías de circulación y teniendo en cuenta las necesidades de vecinos, usuarios y permisionarios.

Articulo 5º.- Dentro de los puestos a instalar uno debe ser destinado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro a la Comuna 7 (NdR: no menciona a la Comuna 10, la mas afectada), destinados a difundir las diferentes campañas del GCABA, los derechos de usuarios y consumidores y servicios que se brinden desde la Comuna.

Artículo 6º.- La Autoridad de Aplicación otorga los correspondientes permisos que serán de carácter gratuito, eminentemente precario, personal e intransferible. Dichos permisos conformarán el Registro de Permisionarios. Los permisos tendrán una duración anual y se renovarán expresamente, si se encontraren cumplidos los requisitos para mantener la vigencia del mismo. Asimismo la Autoridad de Aplicación llevará un Registro de Postulantes a obtener el permiso respectivo, el que quedará sujeto a la existencia de vacantes en los emplazamientos.

Artículo 7º.- Pueden ser permisionarios aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:

 Personas Física;
 Mayores de Edad;
 Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);
 Encontrarse inscripto en aquellos tributos exigidos para el desempeño de la actividad comercial;
 Tener domicilio real en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
 No poseer otro permiso del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
 No desarrollar la misma actividad fuera del Paseo.
 Contar con comprobantes de origen de la mercadería.

Artículo 8º.- Se creará el Registro de Permisionarios, en el que deben inscribirse los postulantes a ser permisionarios en el Paseo de Compras de Flores.

Artículo 9º.- Se creará el Registro Único de Puesteros. Dicho registro deberá contar con los siguientes datos:

 Nombre y Apellido;
 Domicilio Real;
 CUIT
 Constancia de Inscripción en los impuestos exigidos para desarrollar la actividad comercial

Artículo10.- Constituyen derechos de los Permisionarios:

 Disponer del espacio y el puesto para el ejercicio de la actividad
 
Renunciar al permiso otorgado
 
Exhibir y/o vender los productos autorizados por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 11º.- Constituyen obligaciones de los permisionarios, las siguientes:

 Comercializar o exponer los productos para los cuales fue otorgado el permiso.
 Asistir y cumplimentar las tareas establecidas dentro de los días y horarios del funcionamiento del Paseo.
 Concluir el armado de los puestos media hora antes del inicio de la actividad del Paseo. Desarmar los puestos dentro de la media hora posterior al cierre de la actividad del Paseo.
 Mantener el área asignada para el desarrollo de las actividades en condiciones de higiene, limpieza y seguridad.
 Exhibir el permiso otorgado en lugar visible del puesto.
 Cumplir con el mínimo de asistencia mensual establecido en el decreto reghlemanetario.
 
Obligarse al exacto y fiel cumplimiento de la normativa vigente en materia de uso de espacios públicos y a las reglamentaciones posteriores que oportunamente se dicten, como así también al exacto y fiel cumplimiento de la normativa específica que regule la actividad.
 
Abonar los servicios públicos, y presentar sus comprobantes de acuerdo a las condiciones, modalidades y plazos que establezca la Autoridad de Aplicación.
 
Asumir la responsabilidad por cualquier hecho, circunstancia o suceso que acaezca o se produzca como consecuencia de la exhibición y/o comercialización de los productos y por la ocupación del espacio autorizado del cual resulten lesionados derechos de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
Tomar a su cargo las eventuales responsabilidades que pudieran existir de índole civil, y/o comercial, y/o penal, y/o laboral, y/o previsional como consecuencia o con relación de la explotación comercial que realice en el ámbito del Paseo de Compras de Flores.

Artículo 12º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Comisión de Desarrollo Social de la Comuna 7. (NdR: vuelve a ignorar a la Comuna 10, la mas afectada)

Artículo 13°.- Comuníquese, etc.

Fundamentos de l proyecto

Señor Presidente:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo primario generar un espacio comercial a lo largo de la calle Venancio Flores entre la Avenida Nazca hasta la calle Joaquín V. González, sobre la vereda par, a espaldas de las vías del Ferrocarril Sarmiento.

La venta callejera en la Ciudad de Buenos Aires es una actividad que se viene realizando desde la época de la colonia, con las modificaciones que el tiempo les fue imponiendo esta forma de comercializar ha llegado a nuestra época.

En épocas de crisis se transforma en una de las pocas formas de subsistencia que le queda al que es afectado por cambios económicos aumentando la cantidad de personas que se dican a la venta callejera.

La creación de este espacio, además de generar un ámbito de intercambio comercial, permite mejorar la seguridad de esta zona del Barrio de Flores dándole más visibilidad y tránsito peatonal.

Por otro lado, encontrarles una salida laboral a muchos vecinos que les permita alcanzar un ingreso suficiente para superar la línea de pobreza.

El Gobierno de la Ciudad viene llevando adelante una política de reordenamiento del espacio público donde le asigna lugares para desarrollar la actividad comercial a aquellos que lo venían haciendo de madera informal. En el caso de Flores la reubicación de los “manteros” se hizo, trasladándolos a Once, sacándolos de su lugar de actividad tradicional.

La concreción de este espacio los pondría en igualdad frente a los manteros desalojados de Once, a los que se les ofreció, además de un subsidio y cursos de capacitación, reubicarlos en predios cercanos a su lugar habitual de trabajo.

Que la Autoridad de Aplicación sea la Comisión de Desarrollo Social de la Comuna 7 tiene por objeto que sea esta la que determine las necesidades y las obligaciones que el mantenimiento del lugar requiera, siendo la que conociendo el territorio y a la población alcanzada pueda asignar los lugares en forma eficiente. Además de contar con un cuerpo de inspectores propios, capacitados para realizar las tareas de control correspondientes.

Por lo expuesto solicito al cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.

Conclusiones

Quizá sea el momento en que los vecinos, junto a sus organizaciones, vuelvan a luchar para sostener una idea sencilla: el espacio público no se negocia, no se concede, y menos el espacio que pretende ser verde. Queremos recuperar el barrio y no agrandar el negocio de los que fueron desfigurando nuestra identidad. ¡¡ No al Paseo de Compras !!.

Carlos Davis

Fuente: La Política On line - Participación Ciudadana - Web Legislador Hernán Rossi - Notas de archivo propio


 
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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

LIMITES
(según Ley N° 2650/08)

Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


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